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FUNDAMENTOS

En 1966, la UNESCO establece la Declaración de los Principios de la Cooperación internacional donde anuncia que “toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos, y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura” (artículo  1°). Por primera vez, la UNESCO considera el término ´cultura´ en su dimensión antropológica y no solo en calidad de bien o de servicio.

Abre, de esta forma, la puerta a una nueva fórmula de protección jurídica: los derechos de tercera generación o los denominados derechos colectivos. En menos de veinte años, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), donde se proclamaron los derechos de primera generación (civiles y políticos), y los de segunda generación (económicos, sociales y culturales), se propuso esta nueva categoría. Derechos que, sin duda, legitiman la acción y participación de la comunidad en la defensa de su cultura, de su identidad y de su memoria, y le permiten actuar en la salvaguarda de los bienes culturales que considera que le son propios de su devenir histórico y social.

Asimismo, la Declaración de Ámsterdam (Consejo de Europa, 1975) habla por primera vez de conservación integral, de programas educativos y de gestión (política, técnica). En su inciso i) proclama que el patrimonio arquitectónico no sobrevivirá a no ser que sea apreciado por el público y especialmente por las nuevas generaciones. Se destaca la idea de políticas de restauración, dando paso a la restauración consensuada, donde se pretende incluir a la comunidad toda. El inciso j) expresa:

Deben ser estimuladas las organizaciones privadas que contribuyan a despertar el interés del público. (...) La conservación del patrimonio arquitectónico no debe ser tarea de los especialistas. La población debe, basada en informaciones objetivas y completas, participar claramente, desde la elaboración de los inventarios hasta la toma de decisiones.

La Recomendación de Nairobi (UNESCO, 1976), a su vez, en el capítulo IV expresa las medidas de salvaguarda para el patrimonio arquitectónico, en el artículo 17, apartado c) deja en claro que “las autoridades deberían tomar la iniciativa de organizar la consulta y la participación de la población”. Y continúa: 

La acción de salvaguarda debería asociar la contribución de la autoridad pública a la de los propietarios particulares o colectivos y de los habitantes y usuarios, aislados o en grupo, cuyas iniciativas se estimularán. Se debería establecer, pues, una cooperación constante en todos los niveles entre las colectividades y los particulares sobre todo por los medios siguientes: información adaptada a los tipos de personas de que se trate; encuestas preparadas con la participación de personas interrogadas; creación de grupos consultivos en los organismos de planificación; representación de los propietarios, los habitantes y los usuarios a título consultivo en los organismos de decisión, de gestión y de animación de las operaciones relacionadas con los planes de salvaguarda, o creación de organismos de economía mixta que participen en la ejecución.

La Carta de Washington (ICOMOS, 1986) en su artículo 5, enuncia que todo plan de salvaguarda debe contar con la aprobación de los habitantes. Y concluye en su artículo 15, que “para asegurar la participación de los habitantes se debe encarar un proceso de información general que se inicia en la edad escolar”.A su vez, la Carta de Petrópolis (IPHAN, 1987) rescata los valores materiales y espirituales y  se reconocen los valores tangibles e intangibles del patrimonio como parte de la cultura. Se resalta la participación y el compromiso de los habitantes de la ciudad para la salvaguarda. En el artículo 7 expresa:

(...) en la preservación del sitio urbano histórico es fundamental la acción integrada de los órganos federales, provinciales y municipales, así como la participación de la comunidad interesada en las decisiones de planeamiento, como una de las formas de pleno ejercicio de la ciudadanía. En este sentido, es imprescindible la puesta en marcha y el estímulo de los mecanismos institucionales que aseguren una gestión democrática de la ciudad, por el fortalecimiento de la participación de liderazgos civiles.

La Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005) representa un instrumento jurídico internacional imprescindible.  En los artículos 5 a 11 se invita a las partes firmantes a reconocer el papel fundamental de la sociedad civil y a esforzarse por crear un entorno que incite a los individuos y grupos sociales a crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas. Aclara que se debe prestar especial atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de grupos sociales pertenecientes a minorías como los pueblos autóctonos. Y resalta la necesidad de reconocer la contribución de los artistas, los participantes de procesos creativos, las comunidades culturales y las organizaciones que los apoyan en su trabajo.

En la reciente Asamblea General de ICOMOS, celebrada en diciembre de 2018 en Argentina, y con motivo de cumplirse el 10 de diciembre los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se redacta la Declaración de Buenos Aires (ICOMOS, 2018), donde se reconoce y se subraya el valor que tiene la participación de las comunidades en la conservación del patrimonio y la necesidad de trabajar con las mismas.

De esta manera, los ciudadanos y ciudadanas nos convertimos en custodios y transmisores del patrimonio en los territorios que habitamos, entendiendo que el patrimonio es el producto de diferentes tradiciones culturales e históricas que contribuyen, todas a su manera, a la constitución de las identidades culturales.

Hoy en día, en las sociedades democráticas, la participación de la ciudadanía y de los colectivos sociales es determinante al momento de planificar el desarrollo de una comunidad. Su colaboración es un requisito imprescindible para el Estado a la hora de tomar decisiones e implica una nueva manera de entender las políticas públicas a partir de la construcción de consensos y de la articulación de intereses diversos.

Recuperar la habitabilidad perdida en los centros urbanos y el resguardo de los bienes culturales y naturales es una tarea que corresponde al Estado, pero que implica a la sociedad en su conjunto.

El éxito de las gestiones en relación al patrimonio se verá reflejado solamente si cada vez mayor cantidad de actores se comprometen a participar: ¿y qué es participar sino la acción de tomar parte, de ser parte o simplemente compartir acciones y objetivos comunes?

El texto de la Recomendación de La Plata (ICOMOS Argentina, 2013), indica la necesidad de:

(...) incentivar en el sector público la conformación, en su estructura orgánica, tanto de áreas conformadas por profesionales idóneos destinadas a la gestión del patrimonio, como de cuerpos consultivos de participación ciudadana, que tengan permanencia en el tiempo”. (...) “estimular la participación del sector privado, sensibilizándolo en las potencialidades del patrimonio como recurso social y económico.

Del mismo modo se pronuncia la Carta de Washington (ICOMOS, 1987), que señala en su artículo 3°: “La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para conseguir la conservación de la población o área urbana histórica y deben ser estimulados. No se debe olvidar que dicha conservación concierne en primer lugar a sus habitantes”.

A partir del citado texto de La Plata, originado en las conclusiones arribadas en las II Jornadas de Patrimonio y Desarrollo realizadas en dicha ciudad por ICOMOS Argentina, surge ahora la necesidad de redactar un documento de recomendación desde las asociaciones civiles. Debemos dirigirnos al sector público para exhortar a los Estados municipales, provinciales y a la Nación, a la formulación de planes integrales de desarrollo sustentable, regionales o locales, que conlleven una política estratégica en relación al patrimonio cultural, natural y ambiental.

En tal sentido, las estructuras institucionales que posee cada comunidad son las responsables de qué y cómo se custodia el patrimonio con el propósito de asegurar la participación y la implicación de los habitantes, ya sean actores individuales o colectivos para que se comprometan de distintas formas.

Llegado este punto, se hace necesario implementar mecanismos de participación que promuevan la acción de las asociaciones civiles, a nivel local e internacional, en defensa del patrimonio, incluyendo todos los estratos intermedios que tienen injerencia en la protección de los bienes patrimoniales.

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